sábado, 14 de enero de 2012

SISTEMA ESPECIAL AGRARIO.

Características Generales Del Sistema Especial Agrario
Viene de coagjaen.es 
Desde la entrada en vigor de la ley (1 de enero de 2012), se procede a integrar a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y a los empresarios a los que prestan sus servicios.

Una de las características de esta Ley es mejorar las coberturas del trabajador y del empresario.

Distinguiremos dos clases de incluidos en el censo agrario:

- Incluidos Antiguos.- Recoge a todos los agricultores que están incluidos en el censo agrario a 31 de
diciembre de 2011, es decir, que con anterioridad al día 01 de enero de 2012 estén pagando su sello agrario.
Estos agricultores para seguir incluidos en el censo agrario tienen que comunicar un jornal cada seis meses si
no quieren causar BAJA de oficio en el Censo Agrario.
- Incluidos Nuevos.- Engloba a los agricultores que quieren ser incluidos en el censo agrario, a partir del día 1 de enero de 2012, para lo que se le exigirá la realización de un mínimo de 30 jornales reales en un periodo
continuado de 365 días. ( El trabajador quedará incluido de oficio, en el censo agrario en el momento que
reúna los 30 jornales, independientemente del tiempo, es decir, si los reúne en un plazo de seis meses en ese
momento queda incluido de oficio no tiene que esperar los 365 días)

Inscripción del Empresario. Altas y Bajas de Trabajadores

La materialización práctica de esa integración se realiza mediante la creación de dos Códigos de régimen:

- 0163 R.G. Sistema Especial Agrario. CCC
- 0161 R.G. Sistema Especial Agrario. Inactividad.

En el primero, 0163, figurarán los Códigos de cuenta de cotización (CCC) y los trabajadores que presten servicios en los mismos. Será necesario, por tanto, disponer de un CCC dentro del régimen 0163. Para los CCC que estén en situación de alta el día 31 de diciembre de 2011, va a crear la Tesorería General de la Seguridad Social, de oficio, un CCC del régimen 0163 con los mismos datos que figuran en el régimen 0613. Los CCC del régimen 0613 se cierran con fecha 31 de diciembre de 2011 y los nuevos se abren con fecha 1 de enero de 2012.

Con el fin de tener conocimiento de los CCC asignados en el régimen 0163 va a dirigir la Tesorería General de la Seguridad Social un comunicado al autorizado RED.

Los nuevos Códigos Cuenta de Cotización del Regimen 0163 quedarán asignados automáticamente a la
autorización del usuario que tuviera asignado el Código de Cuenta de Cotización del Régimen 0613.

Las altas posteriores se tramitarán como hasta ahora siendo los campos iguales a los del Régimen Especial
Agrario. Únicamente mencionar que se va incluir un campo nuevo “5 Jornadas Reales/semana según convenio
colectivo” que deberá cumplimentar con los valores S ó N. Si se indica S el empresario cotizaría por el trabajador todo el mes, no teniendo que pagar la liquidación (sello) el trabajador.

Cuando la modalidad de cotización sea la de “Jornadas Reales”, supone la obligatoriedad para el empresario de comunicar las jornadas reales realizadas por los trabajadores al servicio de los mismos.

El segundo código de régimen 0161 (liquidación o sello), se utilizará para el control de la situación de inactividad, situación en la que caben distinguir tres momentos: Inclusión, exclusión y reincorporación.

Durante los periodos de inactividad, la cotización tendrá carácter mensual y correrá a cargo exclusivo del
trabajador.

La inclusión del trabajador en el Sistema Especial durante la situación de inactividad se realiza de oficio por la
Tesorería General de la Seguridad Social una vez que hayan realizado 30 jornales reales en un periodo continuado de 365 días, con efectos desde el día siguiente al del cese en la actividad agraria. Se asimilaran a jornadas reales los días en que los trabajadores se encuentren en las situaciones de incapacidad temporal derivada de contigencias profesionales, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, procedentes de un periodo de actividad en este Sistema Especial, los periodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este Sistema Especial, así como los días en que aquéllos se encuentren en alta en algún régimen de la Seguridad Social como consecuencia de programas de fomento de empleo agrario.

La EXCLUSION del Sistema Especial Agrario se puede producir por alguna de las siguientes causas:

- Solicitud voluntaria del trabajador en cuyo caso los efectos serán los del último día del mes de presentación de la solicitud.
- Por decisión del trabajador por encontrarse se alta en otro régimen o situación asimilada computable para las prestaciones de este Sistema Especial. Los efectos de esta solicitud son los del día primero del mes siguiente al de solicitud.
- De oficio, por no realizar 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días, en caso de ser incluidos
nuevos ó por no realizar 1 jornada real en un periodo continuado de 6 meses, en caso de ser incluidos
antiguos. Los efectos son los del último día del mes en que se haya notificado la resolución de exclusión.
- De oficio, por falta de abono de dos mensualidades consecutivas de cuotas de inactividad. Los efectos de la exclusión son del último día del mes en que no abonó la segunda mensualidad.

En caso de exclusión del Sistema Especial, la REINCORPORACION al mismo se puede producir por los siguientes motivos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en cada uno de ellos y con los efectos que se indican:

- Si la exclusión se produjo por voluntad del trabajador, la reincorporación procederá si lo solicita el trabajador, siempre que acredite 30 jornadas reales en los 365 días anteriores y se halle el corriente en el pago de las cuotas de inactividad.
- Si la exclusión se produjo por solicitud del interesado motivada por estar de alta en otro régimen o situación
asimilada a la de alta, la reincorporación procederá si el trabajador lo solicita en los tres meses siguientes a la
fecha de baja en el régimen en que estaba de alta o de finalización de la situación asimilada a la de alta,
siempre que esté al corriente en el pago de cuotas por inactividad. La reincorporación tiene efectos a opción
del trabajador el día primero del mes siguiente al de la solicitud o el día siguiente a la baja en el régimen o
situación asimilada a la de alta.
- Si la exclusión se produjo de oficio por falta de realización de jornadas reales, la reincorporación se producirá de oficio una vez que se hayan vuelto a realizar 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días  (incluidos nuevos) o 1 jornal en un periodo de 6 meses (incluidos antiguos) y siempre que el trabajador se halle al corriente en el pago de las cuotas por inactividad. Los efectos de la reincorporación son los del día primero del mes siguiente al del cumplimento de las 30 jornadas reales.
- Si la exclusión se produjo por falta de abono de dos mensualidades consecutivas, la reincorporación se
producirá previa solicitud del trabajador y siempre que se acrediten 30 jornadas reales en los 365 días
anteriores y se esté al corriente en el pago de las cuotas de inactividad. Los efectos de esta reincorporación
serán a opción del trabajador, el día primero del mes siguiente al de presentación de la solicitud o bien día
primero del mes de ingreso de las cuotas debidas.

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