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viernes, 9 de agosto de 2013
OTRA OPCIÓN.
La Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artº 126 apartado 3 dice textualmente: La persona titular de la presidencia de la entidad local autónoma cesa por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo para el que se le confirió el mandato.
b) Por renuncia.
c) Por fallecimiento.
d) Por incapacitación.
e) Por sanción penal firme o inhabilitación para cargo público.
f) Por incurrir en los supuestos de incompatibilidad o inelegibilidad.
g) En los supuestos de supresión de la entidad o de disolución de sus órganos.
Como se puede observar, el Presidente de la Entidad Local Autónoma de San Julián, no sólo puede cesar en el caso del apartado g) por supresión de la entidad, sino que existen otras 6 causas más. Leer entero.
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