viernes, 27 de diciembre de 2013
EN BUSCA DE LA ARBOLEDA PERDIDA.
La propiedad existe en virtud de la ley. No es un hecho,
sino una ficción legal.
Max J.K. Stirner (1806-1856). Escritor y filósofo Alemán.
En San Julián hoy, después de 22 años hay quien sigue intentando demostrar lo contrario, hacer de la propiedad un hecho mediante la ocupación de terreno público para uso privado y de la ley una ficción.
Pero la ley es para todos y la autoridad competente debe hacerla cumplir.
Artículo 79.
3. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
Artículo 80.
1. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Lo que la Ley diga, ni más ni menos, ni para unos ni para otros. Esto no se trata de ser de un partido o de otro partido. Es mi humilde opinión.
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