Desahucios bajo tutela
La justicia europea evidencia que España ha desprotegido al deudor hipotecario durante años
EL PAÍS 15 MAR 2013 -
La primera cuestión que suscita la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia contra las leyes españolas que rigen las ejecuciones hipotecarias es la incongruencia de un país que aprueba una norma en Bruselas y a renglón seguido la ignora, en la práctica, durante veinte años. En marzo de 1993, los ministros europeos de Consumo —entre ellos el español— aprobaron la Directiva 93/13/CEE que, grosso modo, prohibía las cláusulas abusivas en los contratos entre profesionales y consumidores. Ahora, el tribunal europeo constata en una importante sentencia que los cambios legales españoles no fueron suficientes y que la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras, permite la desproporción —y por tanto el abuso— en las ejecuciones hipotecarias aplicando elevadísimos intereses de demora, exigiendo al deudor altas indemnizaciones por impago, imponiendo el vencimiento anticipado del crédito y, en general, eludiendo la posibilidad de que los jueces tutelen el proceso y puedan paralizar ejecuciones según las circunstancias de cada caso. Leer entero.
¿Qué supone la sentencia de la Justicia europea sobre desahucios?
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