El marco legal en los proyectos termosolares
Publicado el 30-10-09 , por José Luis Azpitarte
Por tratarse de recursos que al final repercuten en la tarifa eléctrica, es necesario que el establecimiento de primas y tarifas esté basado en estudios en profundidad sobre la evolución de las tecnologías y de sus costes de inversión y operación a medio y largo plazo.
Es preciso establecer una planificación muy cuidadosa y transparente para fijar las primas que se van a asignar, su evolución a medio y largo plazo, la potencia que se va a autorizar y el procedimiento administrativo de preasignación.
Esta planificación presenta importantes dificultades. La primera de ella es la fijación de la retribución, ya que no es nada fácil estimar los costes de inversión y operación de las plantas.
La tecnología termosolar es novedosa en España y apenas se dispone de datos históricos. El mercado de componentes críticos, como por ejemplo tubos y espejos, es muy estrecho y oligopolístico lo que dificulta la estimación de los precios.
Los contratistas carecen de experiencia previa en este tipo de plantas y lógicamente toman márgenes de seguridad al ofertar contratos llave en mano. Finalmente, existe el peligro de que, ante la falta de datos fiables, los costes de inversión ofertados por los contratistas aumenten hasta lo que el modelo financiero pueda aguantar.
Sin embargo, la dificultad de la fijación de la retribución no puede ser pretexto para no abordar de la forma más rigurosa su determinación, ya que de los errores en la cuantía de las primas y tarifas se derivan consecuencias desfavorables.
Si la retribución es insuficiente, se paralizan los proyectos. Si la retribución es demasiado alta, se produce una burbuja como la de los proyectos fotovoltaicos, que daña la imagen de las renovables por la impresión de que con fondos que se pagan con la tarifa eléctrica algunos promotores están obteniendo beneficios excesivos para proyectos que no tienen riesgo. Hay que apuntar también la conveniencia de buscar esquemas más imaginativos y flexibles.
En lo que se refiere al marco legal, hay un clamor en el sector demandando estabilidad y seguridad. Los vaivenes legislativos causan incertidumbre en el sector, perplejidad en los inversores extranjeros y deterioran la imagen en el exterior en un momento en que empresas españolas están liderando el desarrollo de energías renovables, en particular en el área termosolar.
Los requisitos para la preasignación deben ser claros para todos y no sujetos a interpretación y discrecionalidad de la Administración. Deberían reducirse al ámbito administrativo y no incluir requisitos del ámbito privado como la financiación o a los acuerdos de compra de equipos que exige el Real Decreto Ley 6/2009 y que en todo caso podrían acreditarse en un momento posterior.
La lógica es más bien la inversa. Un proyecto termosolar no puede obtener financiación si no existe certidumbre sobre la retribución que puede recibir.
Por otra parte, los elevados costes de promoción, los avales y la cuantía de las inversiones garantizan la ausencia de especuladores en los proyectos termosolares.
También es necesario definir el régimen transitorio para los proyectos que no sean inscritos inicialmente en el registro de preasignación de retribución. Finalmente, es urgente que la Administración publique la lista de todos los proyectos incluidos en el registro de preasignación teniendo en cuenta el impacto económico de la paralización de tan importantes inversiones.
Publicado el 30-10-09 , por José Luis Azpitarte
Por tratarse de recursos que al final repercuten en la tarifa eléctrica, es necesario que el establecimiento de primas y tarifas esté basado en estudios en profundidad sobre la evolución de las tecnologías y de sus costes de inversión y operación a medio y largo plazo.
Es preciso establecer una planificación muy cuidadosa y transparente para fijar las primas que se van a asignar, su evolución a medio y largo plazo, la potencia que se va a autorizar y el procedimiento administrativo de preasignación.
Esta planificación presenta importantes dificultades. La primera de ella es la fijación de la retribución, ya que no es nada fácil estimar los costes de inversión y operación de las plantas.
La tecnología termosolar es novedosa en España y apenas se dispone de datos históricos. El mercado de componentes críticos, como por ejemplo tubos y espejos, es muy estrecho y oligopolístico lo que dificulta la estimación de los precios.
Los contratistas carecen de experiencia previa en este tipo de plantas y lógicamente toman márgenes de seguridad al ofertar contratos llave en mano. Finalmente, existe el peligro de que, ante la falta de datos fiables, los costes de inversión ofertados por los contratistas aumenten hasta lo que el modelo financiero pueda aguantar.
Sin embargo, la dificultad de la fijación de la retribución no puede ser pretexto para no abordar de la forma más rigurosa su determinación, ya que de los errores en la cuantía de las primas y tarifas se derivan consecuencias desfavorables.
Si la retribución es insuficiente, se paralizan los proyectos. Si la retribución es demasiado alta, se produce una burbuja como la de los proyectos fotovoltaicos, que daña la imagen de las renovables por la impresión de que con fondos que se pagan con la tarifa eléctrica algunos promotores están obteniendo beneficios excesivos para proyectos que no tienen riesgo. Hay que apuntar también la conveniencia de buscar esquemas más imaginativos y flexibles.
En lo que se refiere al marco legal, hay un clamor en el sector demandando estabilidad y seguridad. Los vaivenes legislativos causan incertidumbre en el sector, perplejidad en los inversores extranjeros y deterioran la imagen en el exterior en un momento en que empresas españolas están liderando el desarrollo de energías renovables, en particular en el área termosolar.
Los requisitos para la preasignación deben ser claros para todos y no sujetos a interpretación y discrecionalidad de la Administración. Deberían reducirse al ámbito administrativo y no incluir requisitos del ámbito privado como la financiación o a los acuerdos de compra de equipos que exige el Real Decreto Ley 6/2009 y que en todo caso podrían acreditarse en un momento posterior.
La lógica es más bien la inversa. Un proyecto termosolar no puede obtener financiación si no existe certidumbre sobre la retribución que puede recibir.
Por otra parte, los elevados costes de promoción, los avales y la cuantía de las inversiones garantizan la ausencia de especuladores en los proyectos termosolares.
También es necesario definir el régimen transitorio para los proyectos que no sean inscritos inicialmente en el registro de preasignación de retribución. Finalmente, es urgente que la Administración publique la lista de todos los proyectos incluidos en el registro de preasignación teniendo en cuenta el impacto económico de la paralización de tan importantes inversiones.
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